Magnifica Torre próxima a Avenida Cabildo y Juramento, una locación incomparable por sus áreas verdes, lagos, hermosos parques y plazas.
Su proximidad a Barrancas de Belgrano como gran centro de conectividad, con rápidas vías de acceso y transporte público (tren, subte y varias líneas de colectivos).
Edificio con Seguridad 24 hs, playa de Cortesía, Cancha de Tennis, Piscina climatizada. S.U.M abierto y parrillas.
Impecable 3 Ambientes al Frente con excelente Vista Abierta al Este. Piso Alto.
Living Comedor espacioso con salida a balcón. SUPER LUMINOSO.
Amplios Dormitorios con excelentes placards con mucho espacio de guardado.
Cocina con profusión de alacenas. Lavadero semi incorporado.
Baño completo y Toilette de Recepción.
Pisos flotantes Patagonia Flooring.
Posibilidad Cochera Fija y cubierta. $ 200.000.-
NO SE ACEPTAN MASCOTAS!!!
REQUISITOS: Garantía propietaria o Seguro de Caución Finaer.
Ingresos comprobables.
Maria Monica Fernandez
CUCICBA Matricula 3067
LEY 5859 – ART. 5
“Se encuentra prohibido cobrar comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes a los inquilinos que sean personas físicas.
Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente
al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato”
Ley 2340 Art. 10 inciso 8
Deberes de los corredores Inmobiliarios
Hacer constar en todo ofrecimiento publicitario de locación de inmuebles con destino habitacional que se emita vía páginas web, propias o de terceros, la siguiente leyenda:
“Para los casos de alquiler de vivienda, el monto máximo de comisión que se le puede requerir a los propietarios será el equivalente al cuatro con quince centésimos por ciento (4,15%) del valor total del respectivo contrato. Se encuentra prohibido cobrar a los inquilinos que sean personas físicas comisiones inmobiliarias y gastos de gestoría de informes”. (Incorporado por el Art. 4º de la Ley Nº 5.859, BOCBA N° 5208 del ****)
Ley 5115
Artículo 1º.- Los avisos publicados por corredores inmobiliarios por cualquier medio gráfico o informático, que promuevan operaciones inmobiliarias, deberán contener información acerca de las condiciones de accesibilidad para las personas con discapacidades físicas.
Artículo 2º.- Los avisos mencionados en el art. 1° incluirán un indicador gráfico de accesibilidad y/o la palabra "accesible"